El acuerdo ABRIL 2014 en su artículo segundo establece otorgar de carácter extraordinario y excepcional el pago de una asignación no remunerativa a pagarse en dos cuotas de mil doscientos pesos ($1200) cada una, a liquidarse conjuntamente con los haberes de julio y noviembre 2014.
Cabe destacar que dicha asignación es de pago único y por su propia naturaleza debe ser abonada en forma total y completo sin tener el devengamiento de ningún tipo de retención, sin excepción para todas las jornadas laborales, no siendo proporcional bajo ninguna circunstancia.